Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier ciudadano, decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos reformatorios de la Constitución, expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo, por vicios de procedimiento en- su formación. El Gobierno podrá objetar por vicios de procedimiento los actos reformatorios de la Constitución dentro de- los treinta días siguientes a la aprobación definitiva de los mismos. Si el Congreso rechazare las objeciones, corresponderá a la Corte decidir definitivamente sobre la exequibilidad de tales actos.
Decreto 277 de 1977 →Vigente
Artículo 12
Corresponde A La Corte Suprema De Justicia, A Solicitud De Cualquier Ciudadano, Decidir Definitivamente Sobre La Exequibilidad De Los Actos Reformatorios De La Constitución, Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Acto Legislativo, Por Vicios De Procedimiento En- Su Formación
Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.