Micelio

Artículo 2

La Asamblea Constitucional Estará Integrada Por Delegatarios Elegidos Popularmente, A Razón Por Cada Departamento, Dos Por El Distrito Especial De Bogotá Que Para El Efecto Se Segregará De La Circunscripción Electoral De Cundinamarca Y Dos Por Las Intendencias Y Comisarias Que Constituirán También Para Este Efecto Una Sola Circunscripción Electoral Con Excepción De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, La Cual Elegirá Así Mismo Dos Delegatarios

Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Asamblea Constitucional estará integrada por delegatarios elegidos popularmente, a razón por cada Departamento, dos por el Distrito Especial de Bogotá que para el efecto se segregará de la circunscripción electoral de Cundinamarca y dos por las Intendencias y Comisarias que constituirán también para este efecto una sola circunscripción electoral con excepción de la Intendencia de San Andrés y providencia, la cual elegirá así mismo dos delegatarios. Por cada principal será elegido un suplente personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 1977