° La Asamblea Constitucional estará integrada por delegatarios elegidos popularmente, a razón por cada Departamento, dos por el Distrito Especial de Bogotá que para el efecto se segregará de la circunscripción electoral de Cundinamarca y dos por las Intendencias y Comisarias que constituirán también para este efecto una sola circunscripción electoral con excepción de la Intendencia de San Andrés y providencia, la cual elegirá así mismo dos delegatarios. Por cada principal será elegido un suplente personal.
Artículo 2
La Asamblea Constitucional Estará Integrada Por Delegatarios Elegidos Popularmente, A Razón Por Cada Departamento, Dos Por El Distrito Especial De Bogotá Que Para El Efecto Se Segregará De La Circunscripción Electoral De Cundinamarca Y Dos Por Las Intendencias Y Comisarias Que Constituirán También Para Este Efecto Una Sola Circunscripción Electoral Con Excepción De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, La Cual Elegirá Así Mismo Dos Delegatarios
Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.