No podrá ser reelegido para el cargo de Presidente de la República quien haya sido elegido popularmente para el mismo cargo con posterioridad al año de 1973.
Decreto 277 de 1977 →Vigente
Artículo 15
No Podrá Ser Reelegido Para El Cargo De Presidente De La República Quien Haya Sido Elegido Popularmente Para El Mismo Cargo Con Posterioridad Al Año De 1973
Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.