° Convócase una Asamblea Constitucional, que deberá reunirse en Bogotá, D. E., por el término de siete meses, contados a partir del día 1º de julio de 1978, para que, como organismo derivado del Congreso en su calidad de Constituyente, reforme la Constitución Política exclusivamente en las siguientes materias
En lo relativo a la Administración Departamental y Municipal de que tratan el Título XVIII y las demás disposiciones relacionadas con éste, contenidas en otros títulos entre ellas las de los artículos 5° , 6° , 7° y 199, y
En lo concerniente al Ministerio Público, Consejo, de Estado, Administración de Justicia y Jurisdicción Constitucional de que tratan los Títulos XIII, XIV, XV-y XX y Las demás disposiciones relacionadas con ellos, inclusive el artículo 12 del presente Acto Legislativo.