Micelio

Artículo 14

Las Elecciones De Presidente De La República Y De Miembros Del Congreso Se Efectuarán En Días Distintos, En Las Fechas Que Determine La Ley

Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones de Presidente de la República y de miembros del Congreso se efectuarán en días distintos, en las fechas que determine la ley.

Parágrafo transitorio

Si no se hubiere expedido la ley de que trata el inciso anterior, las elecciones par a miembros del Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Consejos Intendencíales y Comisariales y Presidente de la República que deberán efectuarse en el año de 1978, tendrán lugar el segundo domingo de febrero y el primer domingo de junio, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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