º Un ejemplar, debidamente autenticado del Diario Oficial , en que aparezca publicado el proyecto, será unido al expediente, hecho lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República a fin de que se surta la tramitación prevista en el artículo 218 de la Constitución Nacional.
Decreto 277 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Un Ejemplar, Debidamente Autenticado Del Diario Oficial , En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Será Unido Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República A Fin De Que Se Surta La Tramitación Prevista En El Artículo 218 De La Constitución Nacional
Decreto 277 de 1977 · Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.