Micelio
DecretoVigente

Decreto 1021 de 1946

Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Comandante 1º Comandante 2º Subcomandante Teniente 1º Teniente 2º Parágrafo 1º El Grado De Comandante 2º Reemplaza Al Actual Grado Del Comandante De División2Los Nombramientos De Los Oficiales De La Policía Nacional Se Hacen Por La Rama Ejecutiva De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto3Para Obtener El Grado De Teniente 2º De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento4Los Ascensos Se Otorgarán Por La Rama Ejecutiva Y Por Selección Entre Los Aspirantes Que Reúnan Todos Los Requisitos5Para Ascender En La Policía Nacional Se Requiere Los Siguientes Requisitos: A) Condiciones Morales6Las Condiciones Morales Y La Conducta Del Aspirante Se Apreciarán Por Las Calificaciones Y La Hoja De Vida Del Candidato7La Aptitud Física Reglamentaría Será Certificada Por El Departamento De Sanidad De La Policía Nacional8Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos En Cada Grado: Teniente 2º 3 Años Teniente 1º 4 Años Subcomandante 5 Años Comandante 2º 4 Años9Para Ascender A Teniente 1º Se Requiere, Además, Haber Aprobado El Curso De Perfeccionamiento En La Escuela "general Santander", O En Su Defecto Haber Presentado Y Aprobado En La Misma Escuela Los Exámenes Correspondientes A Las Materias De Dicho Curso, De Conformidad Con El Pénsum Vigente10Para Ascender A Subcomandante Y A Comandante 2º Se Requiere Además Aprobar El Curso Correspondiente En La Escuela De Policía "general Santander"11A Los Tenientes 1os Y 2dos12Para Ser Ascendido A Subcomandante, Comandante 2º Y Comandante 1º Es Requisito Indispensable Haber Servido Por Lo Menos Un Año En Territorios Nacionales O Guarniciones Con Derecho A Sobresueldo13Para Ascender De Comandante 2º A Comandante 1º, Los Candidatos Deberán Presentar Además Una Tesis Sobre Temas Que Interesen A La Policía Nacional14Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 115Los Oficiales De La Policía Nacional Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio Y Por Un Término Hasta De Un Año Como Sanción Disciplinaria16El Tiempo Que Permanezcan Los Oficiales En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno17Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Necesariamente Del Servicio En Forma Absoluta Al Cumplir Las Siguientes Edades: Teniente 2º 35 Años Teniente 1º 40 Años Subcomandante 45 Años Comandante 2º 50 Años Comandante 1º 53 Años Parágrafo18La Incapacidad Física Para El Retiro Será Dictaminada Por Una Junta Médica Presidida Por El Jefe Del Departamento De Sanidad De La Policía Nacional19La Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio Será Comprobada Por La Concurrencia De Dos Calificaciones Consecutivas De Superiores Directos Distintos O Por Pérdida De Cursos O Exámenes, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto No20Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Las Siguientes Causas: A) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria21Los Oficiales De La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Asignaciones: Teniente 2º $ 19022La Jerarquía Del Personal De Tropa De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados Y Cargos En Escala Descendente: Alférez Sargento Cabo Agentes Parágrafo Los Tres Primeros Grados Se Denominarán Genéricamente Suboficiales23Para Ser Agente De La Policía Nacional Se Requiere De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento24Los Nombramientos De Los Agentes Se Hacen Por La Dirección General De La Policía Nacional25Para Ascender A Cabo, Y De Este Grado En Adelante, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: A) Capacidad Profesional26Los Ascensos Se Harán Por La Dirección General De La Policía Nacional E Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior Y Será Requisito Indispensable Aprobar El Curso O Examen Correspondiente Al Grado, Que Propondrá Y Calificará La Escuela "general Santander", De Conformidad Con El Pénsum Vigente27Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Para Cabo:2 Años Como Agente Para Sargento: 3 Años Como Cabo Para Alférez: 4 Años Como Sargento D28Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Se Retiran En Las Mismas Condiciones Establecidas Para Los Oficiales En Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto29Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Invariablemente Retirados Del Servicio Al Cumplir 50 Años De Edad30El Tiempo En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno31Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Serán Expulsados De La Institución Por Las Mismas Causas Previstas En El Artículo 20 Del Presente Decreto32Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Asignaciones: Agente $ 10033Los Suboficiales Podrán Ingresar A La Carrera De Oficiales Como Tenientes 2º, Siempre Que Reúnan Las Siguientes Condiciones Y Que Aprueben El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": A) Haber Servido Por Lo Menos 4 Años En La Institución34Los Suboficiales Que Satisfagan Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior Ingresarán A La Escuela En Calidad De Aspirantes A Oficiales Pero Conservando Su Grado Y Asignación35Créase La Junta De Ascenso De La Policía Nacional, Integrada Así: Director General, Quien Será Su Presidente36La Junta Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Proponer Los Ascensos Que Deben Decretarse De Conformidad Con El Presente Decreto37Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Y Con Nota De Buena Conducta Podrán Ser Reincorporados Al Servicio, Por La Autoridad Que Corresponda, Siempre Que El Tiempo De Retiro No Sea Mayor De Dos Años Y Que Reúna Los Requisitos De Edad, Aptitud Física Y Capacidad Profesional38Establécese Un Sobresueldo Mensual Hasta Del 25% Para El Personal Que Ejerza Sus Funciones En Aquellas Guarniciones Que Por Sus Especiales Condiciones De Clima O Alejamiento De Los Centros Civilizados Hagan El Servicio Excepcionalmente Penoso39El Gobierno O La Dirección De La Policía Nacional, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previas El Concepto De La Asesoría Jurídica40Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Salvo En Los Casos En Que Sean Designados En Propiedad O Interinidad Para Cargos De Carácter Netamente Civil Dentro De La Misma Institución41El Presente Decreto Sustituye Los Marcados Con Los Números 2310 De 1943 Y 1663 De 1944 Y Rige Desde El 1° De Abril Del Presente Año
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