A los Tenientes 1os y 2dos. que aprueben cursos de especialidades necesarias a la Policía Nacional en establecimientos de carácter militar, técnico o universitario, le serán recocido para el ascenso al grado inmediatamente superior, en reemplazo de los exámenes o cursos, que como requisito especial se fijan los artículos 9º y 10 del presente Decreto.
Decreto 1021 de 1946 →Vigente
Artículo 11
A Los Tenientes 1os Y 2dos
Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.