Micelio

Artículo 11

A Los Tenientes 1os Y 2dos

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Tenientes 1os y 2dos. que aprueben cursos de especialidades necesarias a la Policía Nacional en establecimientos de carácter militar, técnico o universitario, le serán recocido para el ascenso al grado inmediatamente superior, en reemplazo de los exámenes o cursos, que como requisito especial se fijan los artículos 9º y 10 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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