Micelio

Artículo 23

Para Ser Agente De La Policía Nacional Se Requiere De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Agente de la Policía Nacional se requiere de las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento.

b)

No ser menor de 20 años ni mayor de 25.

c)

Ser reservista de 1ª o 2ª clase.

d)

Tener buenos antecedentes de conducta.

e)

Ser soltero: y

f)

Aprobar el curso correspondiente en la Escuela de Policía "General Santander".

Parágrafo 1

El Curso a que se refiere el ordinal f) del presente artículo se hará en la condición de aspirante a Agente.

Parágrafo 2

Los aspirantes a Agentes disfrutarán como parte de la beca, de una prima mensual de diez pesos ($10) mientras permanezcan en la Escuela y serán nombrados por la Dirección del establecimiento ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1946