El Gobierno o la Dirección de la Policía Nacional, según el caso, podrá retirar o expulsar de la Institución en cualquier momento a aquellos Oficiales, Suboficiales o Agentes que sean suspendidos de sus cargos por sindicárseles de delitos extraños a las funciones oficiales y previas el concepto de la Asesoría Jurídica.
Decreto 1021 de 1946 →Vigente
Artículo 39
El Gobierno O La Dirección De La Policía Nacional, Según El Caso, Podrá Retirar O Expulsar De La Institución En Cualquier Momento A Aquellos Oficiales, Suboficiales O Agentes Que Sean Suspendidos De Sus Cargos Por Sindicárseles De Delitos Extraños A Las Funciones Oficiales Y Previas El Concepto De La Asesoría Jurídica
Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.