Micelio

Artículo 40

Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Salvo En Los Casos En Que Sean Designados En Propiedad O Interinidad Para Cargos De Carácter Netamente Civil Dentro De La Misma Institución

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, salvo en los casos en que sean designados en propiedad o interinidad para cargos de carácter netamente civil dentro de la misma Institución.

Parágrafo 1

En el Caso de la excepción contemplada en este artículo como los Oficiales, Suboficiales y Agentes no perderán su condición de tales y contribuirán a la Caja de Protección Social con los porcentajes correspondientes al sueldo de su grado.

Parágrafo 2

Para efecto de las prestaciones sociales ocasionadas en este caso, se liquidaran también de acuerdo con el sueldo correspondiente al grado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1946