Micelio

Artículo 26

Los Ascensos Se Harán Por La Dirección General De La Policía Nacional E Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior Y Será Requisito Indispensable Aprobar El Curso O Examen Correspondiente Al Grado, Que Propondrá Y Calificará La Escuela "general Santander", De Conformidad Con El Pénsum Vigente

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se harán por la Dirección General de la Policía Nacional e invariablemente por selección entre los candidatos que reúnan las condiciones establecidas por el artículo anterior y será requisito indispensable aprobar el curso o examen correspondiente al grado, que propondrá y calificará la Escuela "General Santander", de conformidad con el pénsum vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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