Micelio

Artículo 17

Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Necesariamente Del Servicio En Forma Absoluta Al Cumplir Las Siguientes Edades: Teniente 2º 35 Años Teniente 1º 40 Años Subcomandante 45 Años Comandante 2º 50 Años Comandante 1º 53 Años Parágrafo

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la policía Nacional serán retirados necesariamente del servicio en forma absoluta al cumplir las siguientes edades: Teniente 2º 35 años Teniente 1º 40 años Subcomandante 45 años Comandante 2º 50 años Comandante 1º 53 años

Parágrafo

Para los Oficiales procedentes de la clase de tropas ascendidos o nombrados sin haber hecho el curso de aspirante a Oficial en la Escuela "General Santander", se aumentan en 5 años las edades contempladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1946