Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que se retiren a solicitud propia y con nota de buena conducta podrán ser reincorporados al servicio, por la autoridad que corresponda, siempre que el tiempo de retiro no sea mayor de dos años y que reúna los requisitos de edad, aptitud física y capacidad profesional.
Decreto 1021 de 1946 →Vigente
Artículo 37
Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Y Con Nota De Buena Conducta Podrán Ser Reincorporados Al Servicio, Por La Autoridad Que Corresponda, Siempre Que El Tiempo De Retiro No Sea Mayor De Dos Años Y Que Reúna Los Requisitos De Edad, Aptitud Física Y Capacidad Profesional
Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.