La incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio será comprobada por la concurrencia de dos calificaciones consecutivas de superiores directos distintos o por pérdida de cursos o exámenes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2621 de 1944.
Decreto 1021 de 1946 →Vigente
Artículo 19
La Incapacidad Profesional O Notoria Deficiencia En El Servicio Será Comprobada Por La Concurrencia De Dos Calificaciones Consecutivas De Superiores Directos Distintos O Por Pérdida De Cursos O Exámenes, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto No
Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.