DecretoDerogado
Decreto 959 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º Para Que La Superintendencia Del Subsidio Familiar Efectúe Las Certificaciones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 67 De La Ley 49 De 1990, Las Cajas De Compensación Familiar Reportarán A La Superintendencia, A Más Tardar El Día Quince (15) De Enero De Cada Año, Los Estados Financieros Y La Información Estadística De La Vigencia Anterior Que Solicite La Entidad, Debidamente Auditada4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Dentro Del Primer Trimestre De Cada Año, Las Cajas De Compensación Familiar Con Reservas De Vivienda Acumuladas, Presentarán A La Superintendencia Del Subsidio Familiar Los Planes Y Programas Que Desarrollarán En El Respectivo Año, Con Cargo A Tales Reservas17Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y la Ley 49 de 1990, y
- Rudolf Hommes RodriguezEL Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico