º. Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a la constitución y mantenimiento del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda, y las que opten voluntariamente por constituirlos, efectuarán mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días, las apropiaciones para sus respectivos fondos, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado en la Resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 49 de 1990. Los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda tendrán contabilidad independiente, según directrices que fije la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Decreto 959 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.