º . Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar bimestralmente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, y ésta a su vez al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados par el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda, inversión y rendimientos, así como sobre los subsidios adjudicados y los efectivamente pagados. Estos reportes se elaborarán de acuerdo con las orientaciones que trace la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual tendrá en cuenta lo dispuesto sobre implementación y manejo del "sistema de información del Subsidio Familiar de Vivienda".
Decreto 959 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.