Micelio

Artículo 16

Dentro Del Primer Trimestre De Cada Año, Las Cajas De Compensación Familiar Con Reservas De Vivienda Acumuladas, Presentarán A La Superintendencia Del Subsidio Familiar Los Planes Y Programas Que Desarrollarán En El Respectivo Año, Con Cargo A Tales Reservas

Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del primer trimestre de cada año, las Cajas de Compensación Familiar con reservas de vivienda acumuladas, presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar los planes y programas que desarrollarán en el respectivo año, con cargo a tales reservas. La Superintendencia vigilará la efectiva y adecuada realización de los referidos planes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 959 de 1991