º. El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se regirá en todo lo relativo a planes elegibles, soluciones de vivienda subsidiables, cuantías específicas de subsidios, criterios para orden secuencial de adjudicación, condiciones para postular y ser beneficiario del subsidio, adjudicación y entrega del mismo, por las normas generales contenidas en el Decreto número 599 de 1991 y en las reglamentaciones sobre otorgamiento y administración del subsidio expedidas por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE; y en lo particular, por las disposiciones del presente Decreto. CAPITULO II. De la Conformación y Manejo de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda.
Decreto 959 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.