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Artículo 3

º Para Que La Superintendencia Del Subsidio Familiar Efectúe Las Certificaciones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 67 De La Ley 49 De 1990, Las Cajas De Compensación Familiar Reportarán A La Superintendencia, A Más Tardar El Día Quince (15) De Enero De Cada Año, Los Estados Financieros Y La Información Estadística De La Vigencia Anterior Que Solicite La Entidad, Debidamente Auditada

Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar efectúe las certificaciones de que trata el

Parágrafo

del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación Familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente auditada. Cumplido lo anterior la Superintendencia expedirá la Resolución relativa a las Cajas obligadas a la constitución del fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, indicando los porcentajes de aportes patronales que conformarán los fondos pata la respectiva vigencia.

Parágrafo transitorio

Para la vigencia del año de 1991, las certificaciones a que se refiere este artículo serán las contenidas en la Resolución número 102 de fecha 11 de febrero de 1991, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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