Cuando una Caja de Compensación Familiar no adjudique entre sus afiliados, al cierre de cada semestre calendario, la totalidad de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, se entenderá agotada y cumplida la prioridad primera establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, para ese período. El valor de los recursos no adjudicados en el respectivo semestre, se aplicará al otorgamiento de subsidios para afiliados de Cajas de Compensación Familiar que no tengan constituido Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda. Para tales efectos, la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la información sobre recursos de los Fondos y subsidios adjudicados en el respectivo semestre, comunicará al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, el monto de los recursos disponibles, a fin de que esta entidad proceda a suministrarle la información de los postulantes afiliados a Cajas de Compensación Familiar que no tengan constituido el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, según el orden secuencial de postulaciones aceptables presentadas ante esta entidad. La Superintendencia del Subsidio Familiar suministrará esta información a las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con recursos disponibles, con el fin de que procedan a adjudicar los correspondientes subsidios.
Para el año de 1991, se entenderá agotada la prioridad primera establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, según corte al 31 de diciembre.