DecretoDerogado
Decreto 1089 de 1993
por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 959 del 12 de abril de 1991.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Utilizar Para El Año 1993 Hasta El 50%, Para El Año 1994 Hasta El 40% A Partir De 1995 Hasta El 30% De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda, Para La Ejecución O Promoción De Programas De Vivienda De Interés Social Destinados A Hogares Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda; Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Las Siguientes Condiciones: 12Las Cajas De Compensación Familiar Obligadas A Constituir Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda, Deberán Informar A La Superintendencia Del Subsidio Familiar Y Al Ministerio De Desarrollo Económico, A Más Tardar El Día 1° De Septiembre De 1993, Las Proyecciones De Recursos Del Fondo Para Esa Vigencia, Al Igual Que Los Resultados Del Estudio De Demanda Efectiva3Con El Fin De Establecer La Forma De Atención Por Parte De Las Cajas De Compensación Familiar Obligadas A Constituir Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda, A La Segunda Prioridad Definida En El Artículo 68 De La Ley 49 De 1990, Se Tendrán En Cuenta Dos Grupos, Conformados El Primero Por Las Regiones Administrativas De Planificación Corpes De Centro-Oriente, Amazonia Y Orinoquia Y El Segundo, Por Las Regiones Administrativas De Planificación Corpes De Occidente Y Costa Atlántica4Las Cajas De Compensación Familiar Que Constituyan Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda, Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Contenidas En La Ley 49 De 1990, Ley 3ª De 1991 Y En Los Decretos 599, 959, 1146 Y 2918 De 1991 Y Demás Normas Que Los Adicionen, Modifiquen O Complementen, Podrán Imputar A Su Respectivo Fondo El Valor De Los Costos Y Gastos En Que Incurran, Que Se Deriven Del Cumplimiento De Sus Obligaciones Legales Y Reglamentarias Así Como Los Derivados De La Administración Del Fondo, Sin Exceder Del 5% Del Valor Del Mismo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 3° Del Decreto Número 2918 Del 31 De Diciembre De 1991 Y Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 959 Del 12 De Abril De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gavirla TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Leyes 19 de 1990 y 3 de 1991
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Agricultura
- Luis Bernardo Ocampo MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico (E.)
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo