Micelio

Artículo 4

Las Cajas De Compensación Familiar Que Constituyan Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda, Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Contenidas En La Ley 49 De 1990, Ley 3ª De 1991 Y En Los Decretos 599, 959, 1146 Y 2918 De 1991 Y Demás Normas Que Los Adicionen, Modifiquen O Complementen, Podrán Imputar A Su Respectivo Fondo El Valor De Los Costos Y Gastos En Que Incurran, Que Se Deriven Del Cumplimiento De Sus Obligaciones Legales Y Reglamentarias Así Como Los Derivados De La Administración Del Fondo, Sin Exceder Del 5% Del Valor Del Mismo

Decreto 1089 de 1993 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 959 del 12 de abril de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 49 de 1990, Ley 3ª de 1991 y en los Decretos 599, 959, 1146 y 2918 de 1991 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, podrán imputar a su respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran, que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias así como los derivados de la administración del Fondo, sin exceder del 5% del valor del mismo.

Parágrafo

Las Cajas que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda enviarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar al término de cada semestre calendario un informe en el que se relacionen la totalidad de los costos y gastos a que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1089 de 1993