Micelio

Artículo 15

Decreto 959 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos provenientes de las reservas de que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia de la misma ley, deberán ser destinados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar para programas de Vivienda de Interés Social.

Parágrafo

No obstante, la Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud motivada por parte de las Cajas de Compensación Familiar, podrá autorizar el uso de la totalidad o parte de las reservas de que trata el presente artículo, para la ejecución de las etapas de programas de vivienda aprobadas por la Superintendencia con anterioridad al treinta (30) de septiembre de 1990, aun cuando su precio de venta sea superior al definido para la Vivienda de Interés Social. Así mismo, la superintendencia podrá autorizar, con cargo a tales reservas, la ejecución de programas de vivienda dirigidos a afiliados cuyos ingresos familiares no superen los seis (6) salarios mínimos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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