DecretoVigente
Decreto 993 de 1951
Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Habitantes De Las Ciudades, Poblaciones, Caseríos, Ya Sean Aquellos Nacionales O Extranjeros, Están En La Obligación De Permanecer En Sus Respectivas Residencias Durante Las Horas Comprendidas Entre Las Seis (6) De La Mañana Y Las Seis (6) De La Tarde, Del Día Nueve (9) De Mayo Próximo Para Ser Empadronados2Se Exceptúan De Lo Ordenado En El Artículo Anterior Los Funcionarios De Los Censos Nacionales, Las Autoridades Militares Y De Policía Encargadas De Guardar El Orden Público Y Aquellas Personas A Quienes Por Razón De La Prestación De Servicios Indispensables Estén Debidamente Autorizadas Para Transitar Con Salvo-Conducto Personal E Intransmisible Expedido Por El Delegado De Censos Y Refrendado Por La Firma Y Sello De La Primera Autoridad Política De Cada Municipio O Lugar3Los Directores, O Gerentes De Las Empresas De Servicio Público Como Acueducto, Energía Eléctrica, Telégrafos, Teléfonos, Radio, Así Como Los Gerentes, Directores, Administradores O Propietarios De Clínicas, Empresas De Transportes Aéreos, Hospitales, Hoteles, Lecherías, Periódicos, Etc4En Los Lugares Donde Se Dificulte El Empadronamiento Por Razones De Orden Público, El Censo Se Levantará Por Las Autoridades Militares O De Policía, Quedando Los Comandantes Y Jefes De Guarnición Obligados A Suministrar Los Datos Censales Oportunamente A La Dirección Técnica De Los Censos5El Censo Del Personal En Los Cuarteles Del Ejército, De La Policía Y Demás Fuerzas Armadas Se Levantará Por Los Jefes De Guarnición Y Los Datos, Una Vez Compilados, Se Remitirán A La Dirección Técnica De Los Censos De La Contraloría General De La República6Los Capitanes De Barcos Fluviales Y De Empresas De Aviación Levantarán El Censo De Los Pasajeros Y Tripulación De Las Naves Que Comanden Y Lo Entregarán A Los Delegados De Censo Del Primer Puerto A Donde Lleguen El Día Nueve (9) De Mayo Próximo7Las Personas Que Por Cualquier Circunstancia Se Ausenten De Sus Hogares En El Día Del Levantamiento Del Censo, Quedan Obligados A Encomendar El Suministro De Datos A Persona Capaz De Hacerlo8Los Funcionarios Que Intervengan En El Levantamiento De Los Censos No Podrán Hacer Preguntas Distintas De Las Que Expresamente Se Han Ordenado En Los Formularios Censales O Haya Ordenado La Dirección General De Los Censos, Como La Relativa A La Religión Que Profesa La Persona Censada, Ni Divulgarlos Resultados De Los Censos Antes De Que Lo Haga La Dirección Técnica De Éstos En Bogotá9Las Autoridades Civiles De La República En El Orden Nacional, Departamental Y Municipal Quedan Obligadas A Hacer Cumplir Estrictamente Este Decreto Y Ordenarán Publicarlo Profusamente Por Intermedio De La Prensa Hablada Y Escrita, Por Bando Y Carteles Murales10Las Personas Que Infrinjan La Obligación Expresada En El Artículo 1° De Este Decreto, Como Las Que Por Cualquier Acto, Omitan, Obstruyan, Impidan, Desfiguren, U Hostilicen De Hecho, Por Escrito O Por Medio De Palabras El Desarrollo U Ejecución Del Proceso Censal, Serán Detenidas Y Sancionadas Con Multas De Cinco Pesos ($ 5
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