Micelio

Artículo 1

Los Habitantes De Las Ciudades, Poblaciones, Caseríos, Ya Sean Aquellos Nacionales O Extranjeros, Están En La Obligación De Permanecer En Sus Respectivas Residencias Durante Las Horas Comprendidas Entre Las Seis (6) De La Mañana Y Las Seis (6) De La Tarde, Del Día Nueve (9) De Mayo Próximo Para Ser Empadronados

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los habitantes de las ciudades, poblaciones, caseríos, ya sean aquellos nacionales o extranjeros, están en la obligación de permanecer en sus respectivas residencias durante las horas comprendidas entre las seis (6) de la mañana y las seis (6) de la tarde, del día nueve (9) de mayo próximo para ser empadronados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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