°. Se exceptúan de lo ordenado en el artículo anterior los funcionarios de los Censos Nacionales, las autoridades militares y de policía encargadas de guardar el orden público y aquellas personas a quienes por razón de la prestación de servicios indispensables estén debidamente autorizadas para transitar con salvo-conducto personal e intransmisible expedido por el Delegado de Censos y refrendado por la firma y sello de la primera autoridad política de cada municipio o lugar.
Artículo 2
Se Exceptúan De Lo Ordenado En El Artículo Anterior Los Funcionarios De Los Censos Nacionales, Las Autoridades Militares Y De Policía Encargadas De Guardar El Orden Público Y Aquellas Personas A Quienes Por Razón De La Prestación De Servicios Indispensables Estén Debidamente Autorizadas Para Transitar Con Salvo-Conducto Personal E Intransmisible Expedido Por El Delegado De Censos Y Refrendado Por La Firma Y Sello De La Primera Autoridad Política De Cada Municipio O Lugar
Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.