Micelio

Artículo 5

El Censo Del Personal En Los Cuarteles Del Ejército, De La Policía Y Demás Fuerzas Armadas Se Levantará Por Los Jefes De Guarnición Y Los Datos, Una Vez Compilados, Se Remitirán A La Dirección Técnica De Los Censos De La Contraloría General De La República

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Censo del personal en los cuarteles del Ejército, de la Policía y demás fuerzas armadas se levantará por los Jefes de Guarnición y los datos, una vez compilados, se remitirán a la Dirección Técnica de los Censos de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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