°. Las personas que por cualquier circunstancia se ausenten de sus hogares en el día del levantamiento del Censo, quedan obligados a encomendar el suministro de datos a persona capaz de hacerlo.
Decreto 993 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Las Personas Que Por Cualquier Circunstancia Se Ausenten De Sus Hogares En El Día Del Levantamiento Del Censo, Quedan Obligados A Encomendar El Suministro De Datos A Persona Capaz De Hacerlo
Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.