Las personas que infrinjan la obligación expresada en el artículo 1° de este Decreto, como las que por cualquier acto, omitan, obstruyan, impidan, desfiguren, u hostilicen de hecho, por escrito o por medio de palabras el desarrollo u ejecución del proceso censal, serán detenidas y sancionadas con multas de cinco pesos ($ 5.00), a quinientos pesos ($ 500.00), convertibles en arresto, impuestas, por la primera autoridad política del lugar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 993 de 1951 →Vigente
Artículo 10
Las Personas Que Infrinjan La Obligación Expresada En El Artículo 1° De Este Decreto, Como Las Que Por Cualquier Acto, Omitan, Obstruyan, Impidan, Desfiguren, U Hostilicen De Hecho, Por Escrito O Por Medio De Palabras El Desarrollo U Ejecución Del Proceso Censal, Serán Detenidas Y Sancionadas Con Multas De Cinco Pesos ($ 5
Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.