Micelio

Artículo 3

Los Directores, O Gerentes De Las Empresas De Servicio Público Como Acueducto, Energía Eléctrica, Telégrafos, Teléfonos, Radio, Así Como Los Gerentes, Directores, Administradores O Propietarios De Clínicas, Empresas De Transportes Aéreos, Hospitales, Hoteles, Lecherías, Periódicos, Etc

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Directores, o Gerentes de las empresas de servicio público como acueducto, energía eléctrica, telégrafos, teléfonos, radio, así como los gerentes, directores, administradores o propietarios de clínicas, empresas de transportes aéreos, hospitales, hoteles, lecherías, periódicos, etc., deben pasar con cinco días de anticipación a los respectivos Delegados del Censo, la lista de los trabajadores que van a utilizar en los servicios el día nueve (9) de mayo, con el fin de que se les otorgue el salvoconducto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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