Micelio

Artículo 6

Los Capitanes De Barcos Fluviales Y De Empresas De Aviación Levantarán El Censo De Los Pasajeros Y Tripulación De Las Naves Que Comanden Y Lo Entregarán A Los Delegados De Censo Del Primer Puerto A Donde Lleguen El Día Nueve (9) De Mayo Próximo

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los capitanes de barcos fluviales y de empresas de aviación levantarán el censo de los pasajeros y tripulación de las naves que comanden y lo entregarán a los Delegados de Censo del primer puerto a donde lleguen el día nueve (9) de mayo próximo.

Parágrafo

Las autoridades portuarias no darán orden de zarpe a los barcos que arriben a los puertos, sino después de las seis (6) de la tarde de ese día. Se exceptúan las empresas de transporte aéreo internacional, previo el cumplimiento de lo ordenado en el inciso primero del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 993 de 1951