Micelio
DecretoVigente

Decreto 966 de 1937

Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° El Personal De Las Penitenciarías, Cárceles, Colonias Y Reformatorios Comprende: A) El Personal Directivo; B) El Personal Administrativo; C) El Personal Científico Y Pedagógico; D) El Personal Industrial; E) El Personal De Custodia Y Vigilancia, Y F) El Personal De Protección2° Integran El Personal Directivo: A) Los Directores; B) Los Secretarios; C) Los Oficiales A Quienes Se Adscriban Funciones Especiales (Estadística, Archivo, Rebajas, Libertad Condicional, Formación De Expedientes, Etc3° Integran El Personal Administrativo: A) Los Síndicos O Ecónomos; B) Los Contabilistas Y Sus Ayudantes; C) Los Despenseros, Cocineros Y Sirvientes; D) Los Almacenistas; E) Los Electricistas, Choferes Y Sus Ayudantes, Y F) Los Demás Que Se Crean Con Funciones Administrativas4° Integran El Personal Científico Y Pedagógico: A) Los Médicos Antropólogos Y Psiquiatras; B) Los Odontólogos; C) Los Médicos De Clínica; D) Los Farmaceutas; E) Los Practicantes Y Enfermeros; F) Los Empleados Del Servicio De Identificación; G) Los Profesores, Agrónomos Y Maestros De Escuelas; H) Los Capellanes Y Bibliotecarios, E I) Los Demás Que Se Creen Y A Quienes Se Adscriban Funciones Análogas5° Integran El Personal Industrial: A) Los Jefes De Talleres; B) Los Maestros De Talleres Y Trabajos; C) Los Compradores De Materias Primas, Los Vendedores De Manufacturas, Y D) Los Demás Que Tengan Funciones Análogas6° Integran El Personal De Custodia Y Vigilancia: A) Los Jefes Y Oficiales De Guardia; B) Los Inspectores Y Subinspectores, Y C) Los Guardianes7° Integran El Personal De Protección Los Miembros De Las Sociedades Protectoras De Presos, De Libertados Y De Familias De Presos Y Los Abogados De Presos En Aquéllas Incorporados, Y Los Investigadores Sociales8° La Designación Del Personal De Las Penitenciarías, Cárceles, Colonias Y Reformatorios Deberá Hacerse Únicamente Con El Criterio De Selección Realizada Mediante La Comprobación De Su Capacidad Intelectual, Moral Y Material, Y De Acuerdo Con Las Normas Determinadas En Los Artículos Siguientes9° Los Directores De Penitenciarías Requieren; A) El Título Universitario De Doctor En Derecho O Derecho Y Ciencias Políticas O Sociales Y Políticas O En Ciencias Jurídico-Criminales (Siempre Que En Este Caso Haya Adquirido Uno De Los Tres Primeros), Expedido Por Una Facultad Oficial O Privada, Nacional O Extranjera; B) O El Certificado De Inscripción En Un Tribunal, Si No Fuere Titulado, De Acuerdo Con Las Normas Legales Del Ejercicio De La Abogacía, Siempre Que Se Cumpla Uno De Los Siguientes Requisitos, Debidamente Comprobados: A) Haber Ejercido Una De Las Cátedras De Derecho Penal, Procedimiento Penal, O Ciencias Jurídico-Criminales, En Alguna Facultad Universitaria, Por Un Espacio No Menor De Tres Años; B) Haber Ejercido Funciones De Magistrado En Sala Penal De Un Tribunal Superior, O De Juez Superior, O De Juez De Circuito Penal, O De Fiscal De Tribunal O De Juzgado Superior O Juez De Instrucción Criminal O Categoría Análoga, O De Secretario De La Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Durante Un Período Legal Por Lo Menos; C) Haber Sido Director De Una Cárcel De Distrito Judicial Por Un Tiempo No Menor De Diez Años, Y D) Haber Escrito Algún Libro Sobre Ciencias Criminológicas, Especialmente Penitenciarias, Como Resultado De Experiencias Personales10Los Directores De Cárceles De Distrito Judicial Requieren Una De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Abogado Inscrito Y Haber Ejercido La Abogacía En Lo Penal Durante Un Tiempo No Menor De Cuatro Años; B) Haber Desempeñado Los Cargos De Secretario De La Sala Penal De Un Tribunal, O De Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, O De Penitenciarías, Por Un Tiempo No Menor De Cuatro Años, O De Alcalde Por No Menos De Tres Años; C) Haber Ejercido Funciones De Profesor O Maestro De Escuela, Siendo Titulado De Una Escuela Normal, En Una Penitenciaría, Por Un Espacio No Menor De Tres Años Continuos, Y D) Haber Ejercido Por Tiempo No Menor De Dos Años El Mismo Puesto Con Absoluta Eficacia O Haber Hecho El Curso De Especialización Penitenciaria En Escuelas Oficiales11Los Directores De Cárceles De Circuito Probarán Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Desempeñado Funciones De Alcalde, Juez O Personero Municipal, Durante Un Período Por Lo Menos; B) Haber Desempeñado Las De Oficial De Salas Penales De Tribunales, De Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, Y C) Haber Desempeñado Los Cargos Determinados En El Artículo Anterior Por Un Tiempo Igual A La Mitad Del Que Se Exige Para Directores De Cárceles De Distrito, O Haber Hecho El Curso De Especialización De Escuelas Especiales12Los Directores De Colonias Penales Agrícolas Deberán Comprobar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) El Título De Agrónomo O El Ejercicio De Actividades Agrícolas Por Un Tiempo No Menor De Diez Años En Empresas Propias O Ajenas, Oficiales O Privadas; Y B) Haber Sido Director De Penitenciaría Durante Un Período No Menor De Tres Años, O Director De Cárcel De Distrito Judicial Durante Un Tiempo No Menor De Cinco Años, O Tener Los Requisitos Para Ejercer Aquellos Puestos O Haber Hecho El Curso De Especialización En Escuelas Especiales13Los Puestos De Directores De Penitenciarías, Médicos Antropólogos, Médicos Psiquiatras, Médicos De Clínicas, Odontólogos De Las Penitenciarías, Serán Provistos Mediante Concurso Que Organizará El Ministerio De Gobierno14Los Demás Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia Serán Designados Mediante El Mismo Sistema O El De Examen, El Que Versará Sobre La Capacidad Para Desempeñar Las Funciones Que Se Le Adscriben Y Sobre Legislación Administrativa, Penal, Procesal Penal Y Carcelaria Y Penitenciaria Y Nociones De Pedagogía, De Acuerdo Con Las Normas Que Fije El Ministerio De Gobierno15Los Odontólogos, Farmaceutas, Dactilóscopos Y Agrónomos Requieren Título Expedido Por Facultades Oficiales O Privadas16Los Síndicos, Contadores, Almacenistas Y Jefes De Talleres, Requieren Título En Escuelas Comerciales O Industriales; Los Maestros De Talleres, Título De Estudios En Escuelas Oficiales, Y Los Maestros De Escuela Y Profesores, Títulos De Idoneidad, O La Prueba, Para Unos Y Otros, De Su Especialización En Empresas Comerciales, Industriales, O Escuelas, Durante Períodos No Menores De Cuatro Años, Además De Su Conocimiento De La Legislación Penal Y Penitenciaria, Y Los Investigadores Sociales, Título De Maestro De Escuela Normal, O De Escuelas De Servicios Sociales, O Los Requisitos Que Se Exigen Para Ser Director De Cárcel De Distrito Judicial O De Penitenciaría, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 9°17El Ministro De Gobierno, De Acuerdo Con El Ministro De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación, Proveerá A La Organización De Escuelas De Especialización Penitenciaria En Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito, Para La Preparación De Sus Empleados Y De Los Que Quieran Incorporarse En La Administración Carcelaria Y Penitenciaria18En Los Empleos Subalternos De Las Cárceles, Penitenciarías, Colonias Y Reformatorios, Provistos Conforme Al Presente Decreto, Se Establece El Sistema De Ascensos, Siempre Que Los Ascendidos Prueben Su Capacidad Para El Nuevo Puesto, Y No Podrá Ser Reemplazado Ni Destituido Ni Descendido Empleado Alguno Sino Por Omisión O Extralimitación O Abuso De Sus Funciones, Comprobadas Mediante Una Especial Investigación Ante Los Consejos De Disciplina Y Mediante Resolución Aprobada Por El Director General De Prisiones, O Mediante Juicio De Responsabilidad19Los Empleados Que Ejerzan Funciones En Virtud De Designación Hecha Como Resultado De Concursos, No Podrán Ser Reemplazados, Destituidos O Descendidos Por Incapacidad O Mala Conducta, O Cualquiera Otra Causa Legal, Sino Previo Un Juicio De Responsabilidad Iniciado Y Definido Conforme A Las Normas Del Procedimiento20Mientras Se Abren Los Concursos Para Médico Antropólogo Y Médico De Clínica De La Penitenciaría Central, Los Actuales Seguirán Ejerciendo Sus Funciones Como Jefe Y Ayudante, Respectivamente, Y Queda Suprimido El Puesto De Médico Inspector De Prisiones21Los Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia, Continuarán Ejerciendo Sus Funciones, En Carácter Interino, Mientras Se Establecen Los Concursos, Exámenes Y Demás Pruebas Determinadas En Los Artículos Anteriores22Quedan Reformados Los Artículos 25, 29, 31, 35, 37, 39, 40, 43, 46, 49, 52, 53, 59, 62, 63, 66, 67 Y Demás Pertinentes Del Decreto 1405 De 1934, Y Derogados Los Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 8° Y 9° Del Decreto 916 De 1934 Y Artículos 59 Y 60 Del Decreto 1405 De 193423Este Decreto Comenzará A Regir Desde Su Fecha
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