Los demás empleados del personal directivo, administrativo, científico y pedagógico, industrial y de custodia y vigilancia serán designados mediante el mismo sistema o el de examen, el que versará sobre la capacidad para desempeñar las funciones que se le adscriben y sobre legislación administrativa, penal, procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagogía, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno.
Artículo 14
Los Demás Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia Serán Designados Mediante El Mismo Sistema O El De Examen, El Que Versará Sobre La Capacidad Para Desempeñar Las Funciones Que Se Le Adscriben Y Sobre Legislación Administrativa, Penal, Procesal Penal Y Carcelaria Y Penitenciaria Y Nociones De Pedagogía, De Acuerdo Con Las Normas Que Fije El Ministerio De Gobierno
Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.