Micelio

Artículo 16

Los Síndicos, Contadores, Almacenistas Y Jefes De Talleres, Requieren Título En Escuelas Comerciales O Industriales; Los Maestros De Talleres, Título De Estudios En Escuelas Oficiales, Y Los Maestros De Escuela Y Profesores, Títulos De Idoneidad, O La Prueba, Para Unos Y Otros, De Su Especialización En Empresas Comerciales, Industriales, O Escuelas, Durante Períodos No Menores De Cuatro Años, Además De Su Conocimiento De La Legislación Penal Y Penitenciaria, Y Los Investigadores Sociales, Título De Maestro De Escuela Normal, O De Escuelas De Servicios Sociales, O Los Requisitos Que Se Exigen Para Ser Director De Cárcel De Distrito Judicial O De Penitenciaría, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 9°

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos, Contadores, Almacenistas y Jefes de Talleres, requieren título en escuelas comerciales o industriales; los Maestros de Talleres, título de estudios en escuelas oficiales, y los Maestros de Escuela y Profesores, títulos de idoneidad, o la prueba, para unos y otros, de su especialización en empresas comerciales, industriales, o escuelas, durante períodos no menores de cuatro años, además de su conocimiento de la legislación penal y penitenciaria, y los investigadores sociales, título de Maestro de Escuela Normal, o de escuelas de servicios sociales, o los requisitos que se exigen para ser Director de Cárcel de Distrito Judicial o de Penitenciaría, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 9°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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