Los Síndicos, Contadores, Almacenistas y Jefes de Talleres, requieren título en escuelas comerciales o industriales; los Maestros de Talleres, título de estudios en escuelas oficiales, y los Maestros de Escuela y Profesores, títulos de idoneidad, o la prueba, para unos y otros, de su especialización en empresas comerciales, industriales, o escuelas, durante períodos no menores de cuatro años, además de su conocimiento de la legislación penal y penitenciaria, y los investigadores sociales, título de Maestro de Escuela Normal, o de escuelas de servicios sociales, o los requisitos que se exigen para ser Director de Cárcel de Distrito Judicial o de Penitenciaría, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 9°
Artículo 16
Los Síndicos, Contadores, Almacenistas Y Jefes De Talleres, Requieren Título En Escuelas Comerciales O Industriales; Los Maestros De Talleres, Título De Estudios En Escuelas Oficiales, Y Los Maestros De Escuela Y Profesores, Títulos De Idoneidad, O La Prueba, Para Unos Y Otros, De Su Especialización En Empresas Comerciales, Industriales, O Escuelas, Durante Períodos No Menores De Cuatro Años, Además De Su Conocimiento De La Legislación Penal Y Penitenciaria, Y Los Investigadores Sociales, Título De Maestro De Escuela Normal, O De Escuelas De Servicios Sociales, O Los Requisitos Que Se Exigen Para Ser Director De Cárcel De Distrito Judicial O De Penitenciaría, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 9°
Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.