El Ministro de Gobierno, de acuerdo con el Ministro de Educación y con los Directores Departamentales de Educación y con los Directores Departamentales de Educación, proveerá a la organización de escuelas de especialización penitenciaria en las Penitenciarías y Cárceles de Distrito, para la preparación de sus empleados y de los que quieran incorporarse en la administración carcelaria y penitenciaria.
Artículo 17
El Ministro De Gobierno, De Acuerdo Con El Ministro De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación, Proveerá A La Organización De Escuelas De Especialización Penitenciaria En Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito, Para La Preparación De Sus Empleados Y De Los Que Quieran Incorporarse En La Administración Carcelaria Y Penitenciaria
Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.