Micelio

Artículo 17

El Ministro De Gobierno, De Acuerdo Con El Ministro De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación Y Con Los Directores Departamentales De Educación, Proveerá A La Organización De Escuelas De Especialización Penitenciaria En Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito, Para La Preparación De Sus Empleados Y De Los Que Quieran Incorporarse En La Administración Carcelaria Y Penitenciaria

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Gobierno, de acuerdo con el Ministro de Educación y con los Directores Departamentales de Educación y con los Directores Departamentales de Educación, proveerá a la organización de escuelas de especialización penitenciaria en las Penitenciarías y Cárceles de Distrito, para la preparación de sus empleados y de los que quieran incorporarse en la administración carcelaria y penitenciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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