Micelio

Artículo 4

° Integran El Personal Científico Y Pedagógico: A) Los Médicos Antropólogos Y Psiquiatras; B) Los Odontólogos; C) Los Médicos De Clínica; D) Los Farmaceutas; E) Los Practicantes Y Enfermeros; F) Los Empleados Del Servicio De Identificación; G) Los Profesores, Agrónomos Y Maestros De Escuelas; H) Los Capellanes Y Bibliotecarios, E I) Los Demás Que Se Creen Y A Quienes Se Adscriban Funciones Análogas

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Integran el personal científico y pedagógico

a)

Los Médicos antropólogos y psiquiatras;

b)

Los Odontólogos;

c)

Los Médicos de Clínica;

d)

Los Farmaceutas;

e)

Los Practicantes y Enfermeros;

f)

Los empleados del Servicio de Identificación;

g)

Los Profesores, Agrónomos y Maestros de escuelas;

h)

Los Capellanes y Bibliotecarios, e

i)

Los demás que se creen y a quienes se adscriban funciones análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 966 de 1937