Micelio

Artículo 7

° Integran El Personal De Protección Los Miembros De Las Sociedades Protectoras De Presos, De Libertados Y De Familias De Presos Y Los Abogados De Presos En Aquéllas Incorporados, Y Los Investigadores Sociales

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Integran el personal de protección los miembros de las Sociedades Protectoras de presos, de libertados y de familias de presos y los abogados de presos en aquéllas incorporados, y los investigadores sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 966 de 1937