Micelio

Artículo 11

Los Directores De Cárceles De Circuito Probarán Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Desempeñado Funciones De Alcalde, Juez O Personero Municipal, Durante Un Período Por Lo Menos; B) Haber Desempeñado Las De Oficial De Salas Penales De Tribunales, De Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, Y C) Haber Desempeñado Los Cargos Determinados En El Artículo Anterior Por Un Tiempo Igual A La Mitad Del Que Se Exige Para Directores De Cárceles De Distrito, O Haber Hecho El Curso De Especialización De Escuelas Especiales

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Cárceles de Circuito probarán uno de los siguientes requisitos

a)

Haber desempeñado funciones de Alcalde, Juez o Personero Municipal, durante un período por lo menos;

b)

Haber desempeñado las de Oficial de Salas Penales de Tribunales, de Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores o de Circuito en lo Penal, y

c)

Haber desempeñado los cargos determinados en el artículo anterior por un tiempo igual a la mitad del que se exige para Directores de Cárceles de Distrito, o haber hecho el curso de especialización de escuelas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 966 de 1937