DecretoVigente
Decreto 880 de 1989
Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En Concordancia Con El Artículo 215 Del Código Electoral (Decreto-Ley 2241 De 1986), La Facultad De Ordenar Los Gastos En La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Quien Podrá Delegar Tal Facultad, En Los Registradores Distritales Y Los Delegados, Hasta La Cuantía De Un Millón Quinientos Noventa Y Un Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 12º En Armonía Con Lo Dispuesto Por El Artículo 58 Del Código Electoral (Decreto 2241 De 1986), Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo Al Presupuesto De La Registraduría, Cuyo Objeto Sea La Actualización De Los Censos, Expedición Y Desarrollo De Elecciones, Comunicación De Resultados Electorales, Así Como Los Relacionados Con La Automatización Del Voto, Serán Suscritos Por El Presidente De La República, Por El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Por El Ministro De Gobierno, Cuando Al Tenor Del Inciso 2o3º El Registrador Nacional Del Estado Civil, Y Sus Delegados En La Ordenación Del Gasto, En Lo Referente A Los Servicios Personales, Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) Salarios De Los Empleados Y Demás Emolumentos Que Han De Percibir, Conforme Con Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional4º La Compra De Bienes Muebles Se Regirá Por Lo Previsto En El Artículo 136 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y/O Adicionen5º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa Anual De Caja, Constitución Y Pago De Reservas6º Los Ordenadores Del Gasto Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Solicitarán Previamente A Las Oficinas De Presupuesto Y Contabilidad De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Para Que Se Pueda Asumir El Compromiso E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajuste A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia7º Todo Pago Requiere Haber Sido Ordenado Previamente Por El Registrador Nacional Del Estado Civil, Sus Delegados Y Los Registradores Distritales8º (Transitorio)9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03