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Artículo 7

º Todo Pago Requiere Haber Sido Ordenado Previamente Por El Registrador Nacional Del Estado Civil, Sus Delegados Y Los Registradores Distritales

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo pago requiere haber sido ordenado previamente por el Registrador Nacional del Estado Civil, sus Delegados y los Registradores Distritales. En consecuencia, los ordenadores del gasto y los pagadores de la Registraduría, responderán por las contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual y presupuestal, y serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen a la entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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