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Artículo 7

º Todo Pago Requiere Haber Sido Ordenado Previamente Por El Registrador Nacional Del Estado Civil, Sus Delegados Y Los Registradores Distritales

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo pago requiere haber sido ordenado previamente por el Registrador Nacional del Estado Civil, sus Delegados y los Registradores Distritales. En consecuencia, los ordenadores del gasto y los pagadores de la Registraduría, responderán por las contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual y presupuestal, y serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen a la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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