º En armonía con lo dispuesto por el artículo 58 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la Registraduría, cuyo objeto sea la actualización de los censos, expedición y desarrollo de elecciones, comunicación de resultados electorales, así como los relacionados con la automatización del voto, serán suscritos por el Presidente de la República, por el Registrador Nacional del Estado Civil y por el Ministro de Gobierno, cuando al tenor del inciso 2o. del citado artículo, se haya prescindido de licitación pública o privada.
Artículo 2
º En Armonía Con Lo Dispuesto Por El Artículo 58 Del Código Electoral (Decreto 2241 De 1986), Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo Al Presupuesto De La Registraduría, Cuyo Objeto Sea La Actualización De Los Censos, Expedición Y Desarrollo De Elecciones, Comunicación De Resultados Electorales, Así Como Los Relacionados Con La Automatización Del Voto, Serán Suscritos Por El Presidente De La República, Por El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Por El Ministro De Gobierno, Cuando Al Tenor Del Inciso 2o
Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.