Micelio

Artículo 5

º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa Anual De Caja, Constitución Y Pago De Reservas

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto prevista en el presente decreto, deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, acuerdo de gastos, sujeción al programa anual de caja, constitución y pago de reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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