º (Transitorio). Las licitaciones, contratos, órdenes de pedido y demás actos que impliquen ordenación del gasto, que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este decreto, continuarán su proceso de tramitación, de acuerdo a las normas establecidas en el mismo, sin que se requiera refrendación de los actos ya cumplidos o reiniciación del trámite y su perfeccionamiento.
Decreto 880 de 1989 →Vigente
Artículo 8
º (Transitorio)
Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.