Micelio

Artículo 3

º El Registrador Nacional Del Estado Civil, Y Sus Delegados En La Ordenación Del Gasto, En Lo Referente A Los Servicios Personales, Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) Salarios De Los Empleados Y Demás Emolumentos Que Han De Percibir, Conforme Con Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Registrador Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en la Ordenación del Gasto, en lo referente a los servicios personales, se regirán por las siguientes normas

a)

Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir, conforme con las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional. Para este efecto el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal; que el funcionario esté debidamente posesionado, y que haya prestado el servicio conforme a los procedimientos que al respecto señale el Registrador Nacional del Estado Civil, cualquiera que sea la cuantía de dichas nóminas;

b)

Supernumerarios. El Registrador Nacional, los Delegados y los Registradores Distritales, observarán además de lo señalado en el literal precedente las normas establecidas en el artículo 4º del Decreto-ley 25 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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