Micelio

Artículo 3

º El Registrador Nacional Del Estado Civil, Y Sus Delegados En La Ordenación Del Gasto, En Lo Referente A Los Servicios Personales, Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) Salarios De Los Empleados Y Demás Emolumentos Que Han De Percibir, Conforme Con Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Registrador Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en la Ordenación del Gasto, en lo referente a los servicios personales, se regirán por las siguientes normas

a)

Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir, conforme con las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional. Para este efecto el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal; que el funcionario esté debidamente posesionado, y que haya prestado el servicio conforme a los procedimientos que al respecto señale el Registrador Nacional del Estado Civil, cualquiera que sea la cuantía de dichas nóminas;

b)

Supernumerarios. El Registrador Nacional, los Delegados y los Registradores Distritales, observarán además de lo señalado en el literal precedente las normas establecidas en el artículo 4º del Decreto-ley 25 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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