º El Registrador Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en la Ordenación del Gasto, en lo referente a los servicios personales, se regirán por las siguientes normas
Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir, conforme con las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional. Para este efecto el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal; que el funcionario esté debidamente posesionado, y que haya prestado el servicio conforme a los procedimientos que al respecto señale el Registrador Nacional del Estado Civil, cualquiera que sea la cuantía de dichas nóminas;
Supernumerarios. El Registrador Nacional, los Delegados y los Registradores Distritales, observarán además de lo señalado en el literal precedente las normas establecidas en el artículo 4º del Decreto-ley 25 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.