Micelio

Artículo 6

º Los Ordenadores Del Gasto Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Solicitarán Previamente A Las Oficinas De Presupuesto Y Contabilidad De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Para Que Se Pueda Asumir El Compromiso E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajuste A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ordenadores del gasto señalados en el artículo 1º del presente decreto, solicitarán previamente a las oficinas de Presupuesto y Contabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe saldo disponible en la apropiación, para que se pueda asumir el compromiso e igualmente que la erogación que se va a ordenar, se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1989