Micelio

Artículo 6

º Los Ordenadores Del Gasto Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Solicitarán Previamente A Las Oficinas De Presupuesto Y Contabilidad De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Para Que Se Pueda Asumir El Compromiso E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajuste A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ordenadores del gasto señalados en el artículo 1º del presente decreto, solicitarán previamente a las oficinas de Presupuesto y Contabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe saldo disponible en la apropiación, para que se pueda asumir el compromiso e igualmente que la erogación que se va a ordenar, se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1989