Micelio
DecretoVigente

Decreto 87 de 1943

Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Distribución De Semillas De Algodón En Todo El Territorio Del País, Se Harán Exclusivamente Por El Ministerio De La Economía Nacional, Inicialmente Esta Distribución Se Efectuará Por Las Dependencias Que A Continuación Se Enumeran, Pero El Ministerio Podrá, Por Resolución, Encargar Esta Misión A Entidades Oficiales; Zona De Tolima -Estación Armero Zona Del Atlántico -Agrónomo Jefe De La Campaña De Algodón En El Departamento2Los Particulares Que Distribuyan Semillas De Algodón Sin Autorización Del Ministerio De La Economía Nacional, O Que Siembren Las Que No Hayan Sido Suministradas De Conformidad Con El Artículo 1º, No Gozarán De Los Beneficios De Crédito Que Proporciona El Ministerio De La Economía Nacional Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Ni Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Los Precios Fijados Para El Algodón, O A Que Se Les Vendan Los Insecticidas Por La Caja De Crédito Antes Mencionada, Ni Podrán Celebrar Contratos Con El Fondo Rotatorio De Fomento Económico3Con El Objeto De Que La Distribución Pueda Hacerse Oportunamente Y En Cantidades Suficientes, Los Encargados De La Campaña De Algodón Establecerán Campos De Propagación, Ya Sea Directamente O Por Medio De Contratos Celebrados Con Particulares Mediante La Financiación Que Para Tal Objeto Hará El Fondo Rotatorio De Fomento Económico4Mientras No Se Dispongan De Nuevas Variedades Perfectamente Aclimatadas, De Producción Superior Y De Fibras Aceptables, Por Industrias De Hilados Y Tejidos, Los Campos De Propagación Se Cultivarán Solamente Con Las Variedades Siguientes: Para Las Zonas De Tolima Y Cundinamarca: "expresa", Del Brasil5Las Estaciones Experimentales Y Los Agrónomos Encargados De La Campaña De Cada Zona, Llevarán Un Registro Detallado Con Los Cultivadores, Con Indicación Del Municipio, Vereda, Extensión Sembrada, Cantidad De Semilla Entregada Y Variedades6Para Regular Y Controlar La Distribución De Semillas, Las Estaciones Agrícolas Y Los Agrónomos Encargados De Este Servicio, Las Empacarán En Sacos Marcados Con La Siguiente Leyenda: República De Colombia7La Estación Agrícola Armero Y Las Demás Dependencias Que Tengan A Su Cargo Los Estudios Experimentales, Prestarán Especial Atención A La Conservación De La Pureza Genética Y El Mejoramiento De Las Variedades Indicadas En El Artículo 4º, Sin Descuidar La Aclimatación O Creación De Otras Que, Por Su Mejor Calidad O Mayor Resistencia A Los Factores Adversos Del Medio, Puedan Reemplazarlas Con Ventaja En El Futuro8En Todas Las Desmotadoras Se Construirán Los Depósitos O Bodegas Que Sean Necesarios Para Facilitar La Separación Estricta De Los Algodones, Por Procedencias Regionales Y Variedades, Y El Desmote Se Hará Conservando Las Mismas Seriaciones9La Sección De Tecnología De Fibras Controlará Directamente El Desmote Y Clasificación Del Algodón En Las Instalaciones Desmotadoras Que Funcionen En Las Zonas Algodoneras10El Departamento De Agricultura Designará Un Grupo De Personal Para Que, Bajo La Dirección Del Jefe De Campaña Nacional De Algodón, Adquiera Entrenamiento Práctico En Las Labores De Desmote Y Clasificación De Algodón, Para Que Una Vez Entrenado Se Dedique Periódicamente, Por El Término Necesario A Atender El Beneficio Y Clasificación En Las Desmotadoras11En Las Compras De Algodón En Semillas Se Aplicará La Clasificación Respectiva Contenida En El Decreto 2263 De 194112Las Agencias De Compra De Algodón De Semilla Mantendrán Visible Para Todos Los Vendedores Una Copia De Los Patronos Establecidos Y Una Lista De Los Precios Oficiales Para Cada Tipo O Clase13El Precio De Un Kilo De Algodón Desmotado, Conforme A La Clasificación Del Decreto Número 2263 De 1941, En Cualquiera De Sus Tipos "l", "t", Y "s", Será De $014Para Algodones De Semilla De Acuerdo Con La Clasificación Del Decreto Número 2263 De 1941, En Cada Uno De Los Tipos L", "t", Y "s", Serán Los Siguientes Precios Por Arroba De 1215Los Mercados De Los Centros Productores, En Los Cuales Regirán Los Precios Del Algodón Establecidos Por El Presente Decreto, Son Los Siguientes: Cucutá (Norte De Santander); Socorro, Suaita, Güespa (Santander); Santa Ana, Miraflores (Boyacá); Girardot (Cundinamarca); Sitionuevo, Remolino, Ciénaga (Magadalena); Barranquilla, Baranoa, Sábanalarga, Juan De Acosta (Atlántico), Cartagena, Montería (Bolívar); Dabeiba (Antioquia); Armero, Espinal, Guamo ( Tolima); Cali ( Valle)16Para Toda Transacción De Algodón Deberá Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto Número 2263 De 1941(Diciembre 30), Que No Se Oponga A Lo Establecido A Este Decreto17Derógase El Decreto 1751 De 1942
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