Micelio

Artículo 2

Los Particulares Que Distribuyan Semillas De Algodón Sin Autorización Del Ministerio De La Economía Nacional, O Que Siembren Las Que No Hayan Sido Suministradas De Conformidad Con El Artículo 1º, No Gozarán De Los Beneficios De Crédito Que Proporciona El Ministerio De La Economía Nacional Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Ni Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Los Precios Fijados Para El Algodón, O A Que Se Les Vendan Los Insecticidas Por La Caja De Crédito Antes Mencionada, Ni Podrán Celebrar Contratos Con El Fondo Rotatorio De Fomento Económico

Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los particulares que distribuyan semillas de algodón sin autorización del Ministerio de la Economía Nacional, o que siembren las que no hayan sido suministradas de conformidad con el artículo 1º, no gozarán de los beneficios de crédito que proporciona el Ministerio de la Economía Nacional y la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, ni tendrá derecho a que se le paguen los precios fijados para el algodón, o a que se les vendan los insecticidas por la caja de Crédito antes mencionada, ni podrán celebrar contratos con el Fondo Rotatorio de Fomento Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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