º. Mientras no se dispongan de nuevas variedades perfectamente aclimatadas, de producción superior y de fibras aceptables, por industrias de hilados y tejidos, los campos de propagación se cultivarán solamente con las variedades siguientes: Para las zonas de Tolima y Cundinamarca: "Expresa", del Brasil. Para las Zonas del Atlántico y Magdalena: semillas de la especie Burbón (selecciones de la Granja Algodonera de Soledad) Para las zonas Santander y Boyacá: semillas procedentes de selecciones de la especie y variedad cultivadas actualmente en esas zonas. Para la zona de Bolívar: Vergara y foster. Para la zona de Antioquia: semillas procedentes de selecciones de la especie y variedad que se cultivan actualmente en esa zona.
Decreto 87 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Mientras No Se Dispongan De Nuevas Variedades Perfectamente Aclimatadas, De Producción Superior Y De Fibras Aceptables, Por Industrias De Hilados Y Tejidos, Los Campos De Propagación Se Cultivarán Solamente Con Las Variedades Siguientes: Para Las Zonas De Tolima Y Cundinamarca: "expresa", Del Brasil
Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.